MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
Unidad 1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INCORPORADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
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¿La Declaración, tiene un carácter vinculante?
- Es una Declaración que no tiene fuerza jurídica obligatoria, pero refleja el compromiso de los Estados de respetar ciertos principios, tiene una fuerza vinculante para la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo y para prestar asistencia en la lucha contra la discriminación y la marginación.El Convenio 169 de la OIT constituye el único instrumento internacional vinculante que de manera específica regula los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
- Muchos de los organismos de las Naciones Unidas, han establecido espacios de análisis y recomendaciones en situaciones en las que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas y existen otras instituciones que han establecido jurisprudencia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos
SABIAS QUE:
17 de los 46 artículos de la Declaración se refieren a la cultura indígena y a cómo protegerla y promoverla, respetando el aporte directo de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y asignando recursos a la educación en lenguas indígenas y a otras esferasindígenas |
15de los 46 artículos de la Declaración se refieren a la participación de los pueblos indígenas en todas las decisiones que afectan a sus vidas, incluida la participación efectiva en un sistema de gobierno democrático educación en lenguas indígenas y a otras esferasindígenas |
La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y reconoce los derechos relacionados con los medios de subsistencia y el derecho a la tierra, territorios y recursos |
La Declaración reconoce que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa yequitativa |
Los primeros cinco artículos de la Declaración, expresan:
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Artículo1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. |
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Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. |
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Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. |
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Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. |
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Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. |
Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ver carpeta documentos)
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