Los principios básicos que se reconocen a los pueblos indígenas en la Política de la FAO son:
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Libre determinación |
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Desarrollo con identidad |
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Consentimiento libre, previo e informado (CLPEI) |
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Participación e inclusión |
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Derechos a la tierra y otros recursos naturales |
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Derechos culturales |
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Derechos colectivos |
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Igualdad de género |
El desarrollo con identidad, infiere que los pueblos no deben verse amenazados a la pérdida de sus tradiciones y culturas frente al ‘desarrollo’ de sus Estados, ellos tienen una concepción diferente del desarrollo y de su subsistencia y deben ser libres de realizarse en el marco de sus concepciones.
El principio y derecho de una CLPEI exige que los Estados y las organizaciones de todo tipo y en todos los niveles obtengan la autorización de los pueblos indígenas antes de adoptar y ejecutar proyectos, programas o medidas legislativas y administrativas que puedan afectarles.
Los pueblos indígenas reclaman ser parte de una participación plena y efectiva en todas las etapas de cualquier medida o proceso que pudiera afectarles de manera directa o indirectas.
Los pueblos indígenas viven en estrecha armonía con la naturaleza que les rodea, por tanto su tierra es muy importante para su subsistencia. Tienen derecho a la propiedad de sus territorios y recursos.
Las mujeres juegan un rol muy importante en el cuidado de la familia y en la agricultura y en alimentación, en algunos países son víctimas de discriminación por su género y su origen étnico. Ambos mujeres y hombres deben gozar de los mismos derechos y oportunidades.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y ejercer su cultura y a vivir con sus tradiciones y costumbres sin ser sometidos a ningún intento de sometimiento o asimilación.
Los derechos colectivos representan para los pueblos indígenas, el reconocimiento a sus territorios y recursos naturales, a su cultura e identidad históricas.
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El consentimiento libre, previo e informado ha llegado a ser valorado como una herramienta crucial para la sostenibilidad social. Su ejercicio emana del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y está estrechamente vinculado con los derechos de los pueblos a sus tierras y territorios en función de los vínculos consuetudinarios e históricos que mantienen con ellos. Conforme a la interpretación común de ese derecho, su objeto consiste en permitir que los pueblos indígenas logren consenso y adopten decisiones de acuerdo con sus sistemas tradicionales en la materia. (2) |
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