MODULO I. ¿De qué hablamos cuando hablamos de Pueblos Indígenas?
Unidad 3 ¿CÓMO VEN A LOS INDÍGENAS EL RESTO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO?
POLÍTICAS Y RECONOCIMIENTO LEGAL Y RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INDIGENA
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En Argentina, el año 1985 se sanciona la Ley 23302 sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas” y se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y en el año 1994, se reconoce a los pueblos indígenas.
Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
- De esta manera, se incorpora por primera vez la concepción de la “diversidad” de los pueblos indígenas al Censo nacional de población de la Argentina, comenzando a mostrarse a la sociedad argentina en su heterogénea dimensión. El autorreconocimiento se pone en evidencia en relación con un pueblo indígena de pertenencia y se exterioriza la heterogeneidad de los pueblos indígenas.
El Sistema de Naciones Unidas, ha contribuido en los últimos años, a la visibilización de la situación de los pueblos indígenas, con el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII), órgano subsidiario de la Comisión de Asuntos Económicos y Sociales, que actúa como un espacio de participación directa de las mujeres y hombres representantes de los pueblos indígenas. |
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