MODULO II
MODULO III
MODULO IV
BIBLIOGRAFIA
   

 

 

 

MODULO I. ¿De qué hablamos cuando hablamos de Pueblos Indígenas?

Unidad 3 ¿CÓMO VEN A LOS INDÍGENAS EL RESTO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO?

POLÍTICAS Y RECONOCIMIENTO LEGAL Y RECONOCIMIENTO  DEL SISTEMA INDIGENA

 

En términos de reconocimiento e institucionalidad, a nivel nacional e internacional, se puede mencionar:

 

  • 13 nuevas constituciones nacionales reconocieron explícitamente los derechos de los pueblos indígenas en materia de identidad y cultura, territorio y recursos naturales, autogestión y participación política

  • más hicieron un reconocimiento parcial, aunque no un reconocimiento  como pueblo
  • 3 países han ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales adoptado en 1989
  • 3 más hicieron un reconocimiento parcial, aunque no un reconocimiento  como pueblos
  • a Declaración de Río (1992), la Convención sobre la Diversidad Biológica y las deliberaciones en la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son otros avances importantes
  • e han lanzado la primera y la segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas (NU)
  • e creó en 1992, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, patrocinado por la cooperación iberoamericana y por organismos internacionales
  • e creó en el año 2000  el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, (del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas), que planteó el tema de la redefinición de los ODM en función de las necesidades y pertinencia cultural de los pueblos indígenas

    En Colombia, luego de una serie de procesos de reconocimientos que se iniciaron en la década de los años setenta, los pueblos indígenas lograron que en el año 1991, se reconocieran en la Constitución Nacional, alrededor de treinta artículos que se refieren a los grupos étnicos y sus diversas y particulares culturas:

    • Artículo 7: “El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica  y cultural de la Nación Colombiana”
    • Artículo 10: “... las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe”
    • Artículo 63 menciona: “Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e inembargables” 
    • Artículo 286  menciona que: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”
  •