El Convenio 169 enmarca la tradición y costumbre jurídicas de los pueblos indígenas en el fundamental respeto de los derechos humanos nacional e internacionalmentereconocidos. Esta disposición representa un reto para la interpretación y el desarrollo de los sistemas tradicionales indígenas de derecho.
La discusión sobre los derechos humanos no siempre estuvo de la mano con la de los derechos de los pueblos indígenas. Muchas veces no se identifican los derechos específicos de los indígenas como parte integral de los derechos humanos. Las dos causas y actores no han confluido siempre históricamente. Sin embargo, las diferencias entre las visiones están disminuyendo en la manera en que se obtenga una comprensión de la indivisibilidad e interdependencia entre los distintos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El derecho a la cultura es destacado por las comunidades indígenas, como derecho a su ser y existencia social y su identidad. La pérdida de la cultura es considerada “irrespeto”, en ello cabe el respeto a los propios valores culturales, como el respeto a los mayores, así como el la pérdida del respeto ante la vida. Tanto en tiempos del conflicto y violencia como en tiempos de paz, ante el fenómeno de la discriminación es uno de los derechos más apreciados.
Existe una relación entre un sistema estatal que reconoce y valora su carácter multiétnico y el reconocimiento del derecho indígena, las autoridades tradicionales y las instituciones. La importancia de ello no es sólo formal, ya que en América Latina, en muchos países con población indígena, sobre todo, no existe una coincidencia exacta entre Estado y nación.
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