MODULO I
MODULO III
MODULO IV
BIBLIOGRAFIA
   

 

 

 

MODULO II.  ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?

Unidad 1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INCORPORADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL

DEL CONVENIO NÚMERO 107 AL CONVENIO NÚMERO 169

Esta consulta como medida especial es la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a dichos pueblos. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también se indica esta consulta:

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” (Artículo 19 Declaración de las NU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas)

Recomendaciones en cuanto a la consulta a los pueblos indígenas (J. Anaya, Relator de la ONU):

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Debe ser previa

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El mecanismo de consulta debe ser consensuado con las organizaciones indígenas

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No se agota con la mera información: requiere mecanismos de ida y vuelta

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La consulta debe ser de buena fe y orientarse a alcanzar un acuerdo

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Debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas

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Debe ser sistemática y transparente