MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
Unidad 1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INCORPORADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
DEL CONVENIO NÚMERO 107 AL CONVENIO NÚMERO 169
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Esta consulta como medida especial es la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a dichos pueblos. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también se indica esta consulta:
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” (Artículo 19 Declaración de las NU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas) |
Recomendaciones en cuanto a la consulta a los pueblos indígenas (J. Anaya, Relator de la ONU):
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Debe ser previa |
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El mecanismo de consulta debe ser consensuado con las organizaciones indígenas |
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No se agota con la mera información: requiere mecanismos de ida y vuelta |
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La consulta debe ser de buena fe y orientarse a alcanzar un acuerdo |
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Debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas |
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Debe ser sistemática y transparente |
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