MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
Unidad 1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INCORPORADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
DEL CONVENIO NÚMERO 107 AL CONVENIO NÚMERO 169
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¿Protección, consulta y consentimiento?
“Las medidas que el Estado adopte para salvaguardar “las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”, “no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados” (Arts. 4.1 y 4.2 del Convenio 169) |
El Convenio exige que los pueblos indígenas participen libremente en la toma de decisiones en los procesos que afecten a sus derechos e intereses.
El establecimiento de mecanismos de consulta es prioritario para garantizar esta participación de manera efectiva. Por ello, los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas ante proyectos como prospección o explotación de los subsuelos, al considerar la enajenación de las tierras de los pueblos indígenas o la transmisión del derecho de estas tierras a otras personas extrañas a su comunidad; al considerar reubicaciones de pueblos indígenas y otras medidas o programas que los afecten directamente.
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