MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
Unidad 1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INCORPORADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
DEL CONVENIO NÚMERO 107 AL CONVENIO NÚMERO 169
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El Convenio 169 tuvo un fuerte impacto en el ámbito latinoamericano, dando lugar a una serie de reformas constitucionales. En el proceso de su redacción, se contó con la participación de diversas delegaciones de organizaciones indígenas no gubernamentales nacionales e internacionales en calidad de observadores, con derecho a presentar sus opiniones.Se menciona en su presentación “como el instrumento jurídico internacional vinculante más completo, que en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha y cuya adopción constituye un hito trascendental en la normativa internacional vigente”
El Artículo 1
El término “pueblos”, adoptado por el Convenio 169 en diferencia al 107, reconoce auna colectividad con cultura, identidad, creencias y organización propias, así como unaespecial relación con la tierra. |
El Convenio número 169, es un Convenio de derechos y de protección, establece un conjunto de medidas especiales en diversas materias para garantizar la igualdad y el reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales a través de la autoidentificación.
A partir de este Convenio se tiene un horizonte que posibilita la construcción de una sociedad más justa basada en el reconocimiento de la igualdad y derechos de los pueblos indígenas.Su naturaleza se da como un tratado internacional, vinculante legalmente desde el momento de la ratificación por parte de un país. Las normas del tratado son compromiso de Estado.
De esta manera, estos pueblos logran el reconocimiento:
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Como realidades permanentes y con voluntad de persistir en la historia |
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a través del autoreconocimiento, son ellos, no el estado ni ningún otro agente externo |
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de su resistencia cultural y sus derechos colectivos (a sus tierras y territorios ancestrales) |
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al derecho a elegir sus propias opciones de desarrollo, a ser consultados en todas las materias que puedan afectar su integridad y sus formas de vida |
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