MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
UNIDAD 2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS
SISTEMAS JURÍDICOS INDÍGENAS
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Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basadas en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros(4).
Entre las principales características de la administración de justicia indígena se encuentran:
- Las autoridades son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.
- Tiene un procedimiento especial propio.
- Se aplican normas propias del derecho consuetudinario, basado en los sistemas jurídicos propios de cada pueblo o comunidad.
La noción de un derecho propio (al que se ha denominado variablemente derecho consuetudinario, costumbre jurídica, derecho indígena, etc.) se enuncia como argumento de la existencia de regímenes normativos particulares que, al contrario de la ley general, permanecen arraigados en los modos de vida de los actores y responden a sus intereses y dinámicas, lo cual a su vez justifica reconocer el pluralismo jurídico y sus consecuencias. (5)
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