MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
UNIDAD 2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS
SISTEMAS JURÍDICOS INDÍGENAS
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El derecho consuetudinario indígena (o costumbre jurídica), se refiere a la existencia de un sistema de normas tradicionales, autoridades y procedimientos propios (usos y costumbres), aunque se considera como estático y atrasado, sin otorgarle el valor de su complejidad en cuanto al control social.
Los sistemas jurídicos indígenas tienen capacidad de adaptación histórica ya que han sobrevivido a condiciones de persecución y responden a necesidades y demandas sociales cambiantes. El conjunto de normas, autoridades y procedimientos con los que regulan la vida social, resuelven sus conflictos y organizan el orden interno que se articula en un sistema a través de un eje cultural.
La pluralidad jurídica, al reflejar la existencia de varios órdenes jurídicos al interior de un mismo Estado, supone una definición alternativa del Derecho; en este caso vinculado con el Derecho indígena. Por tanto, la existencia y el reconocimiento de los distintos ordenamientos jurídicos indígenas puede ser un ejemplo del pluralismo jurídico existente en un Estado. (6
No todos los Estados reconocen esta capacidad de resolución de conflictos de orden interno y los limitan cuando contradicen al derecho establecido por el Estado. Las Reformas constitucionales en México, Bolivia, Paraguay, Colombia y Ecuador, reconocen algún valor a los sistemas tradicionales de realización de la justicia o la sujeción voluntaria a las costumbres y tradiciones. Las normas constitucionales de Colombia y Ecuador en esta temática, aún no han sido puestas en práctica. No se han desarrollado leyes específicas de justicia indígena.(cit.5) |
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